Los envíos se deben entregar al destinatario que figura en la dirección de su cubierta o a persona autorizada en el domicilio que consta en la dirección postal del envío.
Se entenderán autorizados por el destinatario para recibir los envíos postales, de no constar expresa prohibición, las personas presentes en su domicilio que sean familiares o mantengan con él una relación de dependencia o convivencia.
Se entiende por domicilio el conjunto de datos geográficos que permiten identificar el lugar de entrega de los envíos. El domicilio lo componen los siguientes elementos:
La salida a reparto en una situación normalizada (sin acumulaciones extraordinarias) se producirá unas dos horas después del inicio de la jornada. El cartero se desplaza con el carro o bandolera a la zona de reparto, a pie, en transporte público o en vehículo de Correos.
El reparto de la sección debe hacerse "en redondo", de manera que el comienzo y el fin del mismo se produzcan en el lugar más cercano posible a la Unidad de Reparto o medio de transporte utilizado. El reparto se inicia en el primer edificio o portal de la sección, según el orden que marcan la lista de embarrie y el plano de recorrido. Se entregan en primer lugar los envíos registrados y después los ordinarios.
Las secciones se deben recorrer en su totalidad a diario. Si por algún motivo no se puede finalizar por completo el reparto, al día siguiente se comenzará en el punto de corte del día anterior. Todos los envíos urgentes e IPC se repartirán diariamente. En ningún caso deberá devolverse un envío si la dirección reúne los elementos suficientes para poder identificar el domicilio del destinatario donde debe realizarse la entrega.